Casación No. 284-2014

Sentencia del 19/05/2015

“...Aunado a lo anterior, es importante indicar que la Sala integró el análisis de dicha norma, con el hecho de que para que proceda la nulidad del negocio jurídico reclamado, previo debía existir además, una declaración judicial por medio de la cual se estableciera que al fallecido le correspondían gananciales, pues los bienes comunes estaban sujetos, si fuera el caso, a lo prescrito para la liquidación del patrimonio conyugal, ya que durante el matrimonio de dicha persona con la parte demandada, adoptaron como régimen económico, el de comunidad de gananciales, pero dicha liquidación al momento de promover la demanda no existía...”